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Utuado
Fishing Club Inc.
Reglamento
Para el uso de las facilidades
del Utuado Fishing Club
Introducción:
El Utuado Físhing Club,Inc. (en adelante denominado el club), tiene
en uso una parcela de terreno en el margen del embalse de Caonillas
de Utuado. En dicha parcela se han desarrollado y construido
facilidades físicas tales como baños, carretera, rampa, servicio de
agua potable, un van habilitado y un salón para actividades con
cocina.
Para que las facilidades actuales sean utilizadas en forma ordenada
para el disfrute por sus miembros, así como para que se proteja la
propiedad, es necesario establecer y procedimientos que se describen
en este reglamento.
Aplicación:
-
Este reglamento es aplicable a todos lo miembros del club, sus
familiares,
invitados, asociaciones o entidades que utilizan la facilidad.
-
Será responsabilidad de la directiva del club el aplicar cada uno
de las
disposiciones en forma justa.
-
La directiva podrá delegar parte de sus responsabilidades para el
mantenimiento de las facilidades en un administrador elegido por
la matrícula.
Quienes podrán usar las facilidades:
-
Todo socio activo, al día en el pago de sus cuotas en compañía de
su familia inmediata (cónyuge e hijos), cuando así lo desee,
siempre y cuando no interfiera o interrumpa el disfrute de las
mismas a otros socios, personas o entidades debidamente
autorizadas.
-
Todo socio activo podrán traer o recibir invitados, excepto en
actividades especiales siempre y cuando cumplan con las siguientes
normas:
A)
Los invitados deberán ser instruidos sobre las disposiciones de
reglamento.
B)
Lo invitados deberán cumplir con todo lo dispuesto en este
reglamento que sea de su aplicación.
C)
El socio será responsable de la conducta del invitado.
D)
Bajo ninguna circunstancia podrá un invitado permanecer en las
facilidades del club sin la presencia de un socio que responda por
el.
E)
Los socios tendrán llaves de todas las facilidades del club
exceptuando los lugares de almacenaje.
F)
Todo socio pagará por la llave la cantidad que asigne la directiva.
G)
La llave no podrán prestarse, venderse ni cederse a otra persona o
entidad.
Otras disposiciones:
1.
Cuando se celebren torneos en el embalse de Caonillas, las
facilidades físicas estarán disponibles para el uso de todos los
socios participantes las mismas no podrán ser cedidas para otras
actividades particulares
2.
Se prohíbe tirar botes por la rampa los días en que el club esté
celebrando actividades oficiales.
3.
Los socios interesen usar las facilidades físicas del club por un
donativo de $100 para una actividad especial solicitarán
autorización del presidente por escrito, teniendo este la potestad
de aplicar un donativo menor de $100.00 si fuera necesario. El
deposito de $50.00 es compulsorio. Se puede solicitar en cualquier
momento.(aprobado 1-15-2012)
4.
Cualquier persona, entidad o grupo interesado en el uso de las
facilidades deberán solicitar por escrito de 15 a 30 días antes y su
solicitud será atendida por orden de llegadas según el matasellos
del correo federal.
5.
No se aceptarán solicitudes, de 30 días de anticipación a la fecha
programada para la actividad.
6.
Toda solicitud deberá explicar:
A)
El tipo de actividad a celebrarse.
B)
Fecha exacta
C)
Duración de la misma.
7.
Toda persona o entidad que no sean
socios del club y a quienes se le autorice el uso de las
facilidades aportaran un donativo de $300.00 para cubrir los gastos
de agua, luz, etc. con excepción de los clubes de pesca legalmente
establecidos. Los clubes de pesca legalmente establecidos no pagará
por el uso de las facilidades a menos que la directiva dictamine lo
contrario. El deposito de $50.00 es compulsorio. (aprobado1-15-2012)
8.
La autorización y cobro por el uso de
las facilidades físicas por grupo o entidades de la comunidad queda
discreción de la directiva.
9.
La persona autorizada usar las
facilidades deberán recoger los desperdicios generado por la
actividad y entregar el área completamente limpia.
10.
La limpieza de los peces se efectuará en
el fregadero preparado para
esos fines.
11.
No se echaran contaminantes al agua,
terrenos, o servicio sanitario por ningún motivo.
12.
Los vehículos y arrastres serán
estacionados de modo que no interfieran con el libre tránsito de las
facilidades.
13.
Toda persona que estacione su arrastre o
vehículo en sitio que interfiera con el uso da facilidades será
multado por la cantidad de $2.00 dólares por infracción.
14.
La directiva asignara la persona que
hará cumplir la disposición anterior.
15.
El uso de la rampa para echar
embarcaciones está limitada a los socios o invitados en torneos.
16.
El socio siempre tendrá derecho a
utilizar la rampa aunque las facilidades físicas estén prestadas.
17.
El uso de la bebida alcohólica será
moderado para beneficio y seguridad de todos los socios.
18.
La directiva podrá imponer sanciones a
cualquier socio que se determine sea responsable de efectuar o
permitir a actuaciones incorrectas o el uso indebido de las
facilidades.
19.
La directiva tendrá facultad de regular
cualquier evento no incluido en este
reglamento concerniente al uso de las facilidades físicas y que se
ajusten a los
mejores intereses de la matrícula.
Vigencia:
Este reglamento es de carácter permanente tendrá vigencia inmediata.
Aprobado en Utuado, Puerto Rico el 20 de julio de 1991:
Por:
____________________________
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Presidente
auditor
____________________________
__________________________
vicepresidente
vocal
____________________________ ___________________________
secretario
vocal
____________________________ __________________________
tesorero
vocal
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